La ley 36/2006, de 29 de noviembre, obliga a los contribuyentes a valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado, siendo este valor el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia y en circunstancias equiparables.
Para entender esta ley, primero habrá que determinar cuando hay personas o entidades vinculadas, esta relación se produce cuando hay operaciones entre:
Una entidad y sus socios o participes.
Una entidad y sus consejeros o administradores.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios participes, consejeros o administradores.
Dos entidades que pertenecen a un grupo.
Una entidad y los socios o participes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o participes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
Con esta ley, las propias entidades que realizan la operación, deberán de justificar ante la Administración, que los importes cobrados en las operaciones vinculadas se corresponden a un precio normal de mercado.
El régimen sancionador para aquellas empresas que no hayan cumplido con las obligaciones legales consistirá en una multa fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitidos o falsos, si hay que hacer correcciones valorativas la multa será del 15% de las cantidades que resulten.
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Ángel López Lanau
Departamento Fiscal
Gremicat, S.L.