Cómo sabemos, el IVA se ingresa de acuerdo con la fecha de su devengo, aunque todavía no se haya producido el cobro efectivo de la factura. Pero entonces, ¿qué pasa si luego el cliente no paga la factura? ¿Tenemos que pagar el impuesto de otro?
No necesariamente es así, la Ley de IVA nos permite modificar la base imponible a la baja y recuperar ese dinero, pero deben darse una serie de condiciones.
Hay que decir que no basta con que sean cuotas de IVA no cobradas, además deben ser de difícil cobro. Se nos exige que hagamos un esfuerzo para obtener el cobro de la factura y sólo luego de comprobarse la dificultad real de obtenerlo se nos permitirá recuperarlo de Hacienda. Esto se da en dos casos:
Cuotas incobrables:
Hay que cumplir dos condiciones: haber hecho una reclamación judicial del cobro, sin haber desistido, que haya pasado un año desde el devengo del impuesto.
Cumpliéndose esas condiciones, podremos modificar la base imponible a la baja emitiendo una factura rectificativa con IVA cero. Esta factura debe emitirse en los tres meses siguientes al final del plazo de un año y nos permitirá deducir el IVA pagado en su día en la liquidación de ese trimestre.
Adicionalmente, debe realizarse una comunicación a la Administración en un mes desde la rectificación, acompañando la factura rectificativa y copia de la reclamación judicial.
Aquí no hace falta esperar un año. La emisión por el juez de un auto de declaración de concurso ya es suficiente prueba de la gran dificultad que habrá para cobrar esa factura.
El procedimiento es el mismo explicado más arriba. Hay que emitir factura rectificativa en el mes siguiente a la última publicación del auto judicial y comunicar a la Administración en un mes desde esta factura, adjuntando copia de ésta y del auto de declaración de concurso.
Pedro Díaz
Asesor Fiscal
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