Es de plena vigencia para el sector comercio la Ley 1/1998 de enero, de Política Lingüística, que dispone literalmente lo siguiente:
1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña tienen que estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña (catalán y castellano).
2. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, por lo menos, en catalán.
3. Los documentos privados, contractuales o no, sea cual sea su naturaleza, deben redactarse en la lengua oficial que las partes acuerden. Sin embargo, si se trata de contratos de adhesión, contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, se tienen que redactar en la lengua que escojan los consumidores y consumidoras, y tienen que estar a disposición inmediata de los clientes en ejemplares separados en catalán y castellano.
Por otro lado, hemos de significar que el incumplimiento de las normas indicadas se considera una negativa injustificada a satisfacer las demandas de las personas usuarias y consumidores, a la que hay que aplicar el régimen sancionador que establece la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios.
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