Muchos trabajadores que son despedidos de sus empresas, e indemnizados por ello, creen que han conseguido una buena compensación económica hasta que deben tributar a Hacienda. En ese momento se pueden llevarse alguna sorpresa desagradable. Así, conviene saber que las indemnizaciones por despido no tributan todas por igual, sino que depende del tipo de rescisión del contrato.
El caso más común es el despido improcedente de un contrato indefinido indemnizado con 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esta indemnización está completamente exenta de tributar a Hacienda, el trabajador la recibe íntegramente. En este tipo de despidos es indiferente que el empresario haya argumentado un despido disciplinar, lo importante es que la propia empresa admita la improcedencia de dicho despido, o un juez lo dictamine por sentencia.
Sin embargo, si la empresa argumenta un despido objetivo y el juez lo considera procedente; o si un trabajador está afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción, la indemnización por despido es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En estos dos casos, las indemnizaciones están igualmente exentas de tributar a Hacienda. Pero, aquí puede venir la sorpresa, puesto que si por cualquier acuerdo individual o colectivo entre la empresa y el trabajador (cosa muy común en los ERE pactados) la indemnización supera los 20 días por año, la cantidad que supere este límite sí que debe tributar por IRPF.
Lo más común es que la indemnización por despido se cobre de una sola vez, aunque en muchos planes de ajuste de plantilla colectivos, sobre todo en grandes empresas, no es extraño fijar periodos de cobro fraccionados en el tiempo. En estos casos es cuando el trabajador deberá estudiar cómo le afecta en su tributación a Hacienda.
En cuanto a las indemnizaciones de los directivos, aquellos de régimen común se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y tienen las mismas compensaciones que los asalariados. Si bien, los altos directivos, regulados por el Real decreto de Alta Dirección, suelen pactar sus indemnizaciones en el contrato.