Se suprime la infracción por no llevar el justificante de pago del seguro obligatorio. Los agentes constatarán la vigencia del Seguro Obligatorio mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.
En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí solicitará al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en el caso contrario se procedería al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante, aunque desde GREMICAT recomendamos seguir llevando el justificante del pago del seguro obligatorio junto al resto de la documentación del vehículo.
Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causa su vehículo.
La circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 euros para las motocicletas, 1.500 euros para los turismos y 2.600 euros para los vehículos pesados.
Circular sin seguro es un acto insolidario, ya que los posibles daños causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
Asesoria de Seguros