Valorar un bien puede resultar más complejo de lo esperado: hay conceptos que forman parte de la valoración y que no son asegurables. El valor de compra y el contable no son útiles para cuantificar activos empresariales.
El valor del interés asegurado ha de ser calculado según las condiciones señaladas en la póliza respecto a la valoración del daño. En los seguros de bienes la indemnización de los daños materiales se calcula en base a su valor de reposición o reconstrucción, deduciendo el demérito por uso si el sistema de asesoramiento es el valor real, o sin deducir la depreciación por uso si es valor de nuevo.
Con frecuencia existe cierta confusión acerca de los bienes asegurables y los que no lo son. Por ejemplo, el valor de un solar no es indemnizable, puesto que no se destruye en el siniestro y, por tanto, no ha de ser asegurado.
Hay una serie de conceptos o formas de valoración que no tienen relación con el seguro. Por un lado, existen conceptos que forman parte del valor de los bienes y que no son asegurables, los relacionados con la percepción del valor de las cosas, como puede ser el valor afectivo atribuido a un objeto, o el valor urbanístico afectado de forma coyuntural por el mercado inmobiliario. Por otro lado, los sistemas de valoración útiles para el mundo contable y financiero no son trasladables al asegurador.
El valor de compra se admite en algunos tipos de seguro (como muebles y demás enseres del hogar), pero no para la valoración de activos empresariales. El motivo es que el valor de compra de un activo puede cambiar mucho en el transcurso del tiempo, bien por extinción del modelo, por mejora del mismo, o por variaciones en su número.
Conclusión: para asegurar un bien es vital aplicar un sistema de valoración adecuado.El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado. Para determinar la cuantía del daño se atenderá el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
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