Como asesoría del departamento de seguros es importante recordar las novedades más importantes del nuevo reglamento del Seguro Obligatorio de Autos (SOA)que entraron en vigor en vigor hace un año, concretamente el pasado 13 de octubre de 2008.
Los vehículos que tienen la obligación de suscribirse al Seguro Obligatorio de Autos (SOA) son todos los vehículo a motor, excepto remolques de menos de 750 kg.
Está excluida la circulación por puertos y aeropuertos como imputable para las coberturas del Seguro Obligatorio de Autos (SOA) pero no se exime de la obligación de hacerse con el seguro a los vehículos que circulen por estas vías.
Los riesgos derivados de tareas industriales también están excluidos del Seguro Obligatorio de Autos (SOA), de manera que si un vehículo apto para la carga y descarga tiene un accidente mientras realiza esa tarea no queda cubierto por el seguro pero cuanto deje de hacerlo para ponerse a circular o esté estacionado, sí.
Otra de las novedades importantes del Seguro Obligatorio de Autos (SOA) ha sido la posibilidad de utilizar el remanente de la indemnización por daños a las personas (máximo de 70 millones de euros) para cubrir los daños a los bienes que se hayan podido causar. El nuevo reglamento mejora las definiciones y amplía las coberturas indemnizatorias a personas y bienes.
El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados FIVA en este nuevo reglamento recuperó protagonismo.
Sobre todo en Cataluña se ha insistido en que esta base de datos, FIVA, sea la primera vía de consulta para confirmar la vigencia de los seguros de los conductores. Si esté no estuviera disponible, el conductor continúa teniendo la obligación de presentar el recibo como justificante de pago. La ausencia de este documento comportaría, igual que antes, una sanción administrativa de unos 60 euros.
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