El derecho a un permiso laboral retribuido por parto, sea natural o con complicaciones, si hay hospitalización, alcanza a los familiares dentro del segundo grado por consaguinidad o afinidad.
Dentro de los permisos laborales retribuidos que establecen la mayoría de Convenios Laborales Colectivos está el permiso por hospitalización por enfermedad de parientes hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad.
La eterna cuestión que se planteaba era si la hospitalización por parto de un familiar debía encuadrarse también dentro del primer supuesto, es decir, como una hospitalización por enfermedad.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo despeja cualquier duda al respecto y establece que el derecho al disfrute del permiso laboral retribuido por parto no tiene más condicionantes que la justificación de la hospitalización en sí, por tanto, para el propio Tribunal no cabe distinguir entre hospitalización por enfermedad de hospitalización por parto, de manera que aunque el parto no debe calificarse como enfermedad, a efectos hospitalarios, el ingreso de una parturienta es como el de cualquier enfermo patológico.
Así pues, basta con la hospitalización para que se genere el derecho al permiso laboral retribuido para los familiares dentro del segundo grado por consaguinidad o afinidad.
La solución que adopta el tribunal Supremo es la más acorde con el espíritu y finalidad que regulan las normas de conciliación de vida familiar y laboral pues puede ser preciso el concurso de diversos parientes -y no sólo del padre- para la atención de la mujer.
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