Ya sabemos que el IVA es un impuesto muy formalista; se nosexige estar en posesión de una factura con todos los requisitos para poder deducir el impuesto. Sin embargo, hay muchas operaciones en las que solo recibimos un tique (taxis, metro, tren…), ¿qué podemos hacer para recuperar ese IVA?
En primer lugar, debemos recordar que el prestador del servicio está obligado a emitir factura si el destinatario es empresario o profesional y así se lo pide. Por otro lado, en operaciones de menos de 3.000 euros, un tique que cumpla con los requisitos formales de las facturas servirá como tal.
Cuando un tique no sirva habremos de pedir una factura que canjee el tique o billete o una factura comprensiva de las operaciones de un período determinado:
a) Canje. Con posterioridad a la prestación de un servicio por el que se nos entregó un tique, podemos instar del prestador la emisión de una factura en cambio de aquel. Esto puede hacerse dentro del plazo de cuatro años y no se considera factura rectificativa ni hay que confundirlo con las facturas recapitulativas.
b) Facturas recapitulativas. Se trata de recoger en una sola factura todas las operaciones realizadas con un mismo sujeto en un mes natural. Normalmente esas operaciones habrán sido documentadas en albaranes, tiques, etc. El plazo para la emisión de estas facturas se prolonga hasta el último día del mes siguiente al de realización de las operaciones. No obstante, en cualquier caso deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente al de finalización del período de liquidación del impuesto. Esto es frecuente en el caso de las gasolineras o de los peajes.
Pedro Díaz
Asesoría Fiscal
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