El trabajador por cuenta ajena se encuentra dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, pudiendo este último imponerle sanciones disciplinarias cuando incurra en incumplimientos contractuales tipificados – normalmente en los Convenios Colectivos – y graduados, como faltas leves, graves o muy graves, asociándose a cada una de ellas una sanción.
Así pues, las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establezca en el Convenio Colectivo de aplicación.
Este poder disciplinario no es limitado, pues su naturaleza punitiva puede afectar gravemente al trabajador. Por este motivo, el empresario debe respetar ciertos principios generales así como algunas restricciones de carácter procedimental y temporal:
1. Principio de tipicidad de la falta y la sanción: supone que en ningún caso es posible imponer sanciones distintas a las previstas en las disposiciones legales o los Convenios Col ectivos.
2. Principio non bis in idem: supone que una vez sancionada una falta laboral por el empresario, esta misma infracción – cometida por el propio trabajador-no puede dar lugar a una sanción posterior.
3. Prohibición legal de ciertas sanciones: está prohibido imponer como sanción la reducción de vacaciones, por ejemplo.
4. Proporcionalidad entre falta y sanción: este principio se refleja y concreta en la clasificación y graduación de faltas y sanciones que realizan las disposiciones legales y Convenios Colectivos, de manera que la graduación de la falta laboral según su gravedad determina la consecuente sanción.
5. Seguridad jurídica y buena fe: el ejercicio del poder disciplinario no puede causar sorpresa al trabajador en el sentido de que no se puede pasar de tolerancia empresarial respecto de un comportamiento a la prohibición o sanción del mismo.
6. No discriminación: el poder sancionador debe ejercerse sin vulnerar el derecho a la igualdad ya la no discriminación.
7. Límites temporales: la sanción empresarial está sometida a determinados límites legales temporales. La prescripción de la falta supone la imposibilidad de imponer una sanción debido a la superación del tiempo hábil legalmente establecido para ello.
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días. Los plazos empiezan a computarse a partir de que el empresario tendré conocimiento de la falta. En todo caso, las faltas prescriben a los 6 meses de haberse producido.
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