El Diario Oficial de la Generalitat, núm. 5536 de fecha 30 de diciembre de 2009, publica la Orden ECF/557/2009, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renova’t de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.
Vigencia. La vigencia de este Plan será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 10 de septiembre de 2010, o hasta agotar el presupuesto disponible para cada una de las líneas.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar solicitudes será desde el 11 de enero de 2010 hasta el 11 de abril de 2010.
Plazo de ejecución. La compra e instalación de las aberturas subvencionadas se podrá realizar a partir del 1 de enero de 2010 y hasta la finalización del período de vigencia del plan.
Plazo de justificación. El beneficiario de la subvención deberá justificar el gasto para la que solicitó la ayuda, como máximo, el 10 de septiembre del año 2010.
Beneficiarios y requisitos. Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden todas las personas físicas y jurídicas que se citan a continuación:
– Para viviendas particulares: Familias (las comunidades de propietarios y comunidades de bienes se incluyen dentro de esta consideración).
– Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas: Empresas privadas.
Instituciones sin ánimo de lucro. Fundaciones. Otros entes corporativos.
– La cantidad máxima total destinada a la línea de ayudas para los diferentes planes Renova’t de Ventanas es de 3.300.000 euros.
Agentes del proceso. Las empresas interesadas pueden ser:
– Empresas comercializadoras o instaladoras. Personas físicas o jurídicas titulares de una actividad económica capacitadas para ejecutar correctamente los trabajos objeto de este Plan Renova’t de Finestres.
– Empresas colaboradoras. Empresas comercializadoras o instaladoras que ha firmado su adhesión a la campaña del Plan Renova’t de Ventanas del ICAEN, asumiendo los compromisos establecidos. (adhesión al Plan: www.plarenovat2010.cat/finestres)
Pago. El pago de la ayuda se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicada por el beneficiario el impreso de solicitud. Hay que tener presente que el plazo del pago de la ayuda no se iniciará antes de un período mínimo de 60 días contados a partir del día de la presentación de los documentos que justifiquen la realización de la actuación.
Fuente: Gremi de Serrallers de Catalunya
Para descargar DOGC en PDF, clic AQUÍ.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat o acceder a la web