Cuando una empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento.
Se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no puede solicitarse es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
Se llama aplazamiento ordinario el solicitadodentro de los veinte primeros días naturales del plazo reglamentario y el sujeto responsable no puede realizar el ingreso en dicho plazo. Es extraordinario en cualquier otra circunstancia.
Son inaplazables la cuota obrera y las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
Durante el periodo de vigencia del aplazamiento puede cancelarse anticipadamente la totalidad o parte de la deuda aplazada.
La concesión del aplazamiento dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio. No obstante, el aplazamiento quedará sin efecto si se da alguna de las siguientes circunstancias:
1. La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos del aplazamiento.
2. Cuando el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat