La futura Ley que regulará la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos está a un paso de ser aprobada.
Se tratará de un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Dos casos:
– Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (aún no se han definido estas actividades con mayor riesgo, en el año 2010 serán definidas y previsiblemente serán las actividades de transporte, construcción, y algunas actividades industriales).
– Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN
El ministerio exigirá a los solicitantes que hayan cesado su actividad que durante dos años seguidos las ventas hayan descendido en un 30%. También podrán pedirlo aquellos que tengan unas reclamaciones judiciales pendientes que supongan al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, y que tengan una declaración judicial en curso.
Otro de los supuestos es el cese de actividad por ser víctima de violencia de género. Los autónomos dependientes que cesen su actividad por la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente también podrán acogerse a la prestación.
CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA PRESTACION
La cotización mínima será de un año, con lo que el cobro efectivo del nuevo seguro de paro se producirá en el 2011.
La cuantía será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, aumentando hasta un máximo de 6 meses de prestación por 36 meses de cotización.
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 9 meses.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
COSTE DE LA PRESTACIÓN
Considerando que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 eurosmensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009). Los que no vinieran cotizando por la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán añadir a la anterior esta nueva cotización, que oscilará dependiendo del sector de actividad entre aproximadamente 30 y 60 euros más cada mes.
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