1. Extensión del tipo reducido a todo tipo de obras de mejora en viviendas.
Con efectos desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplica el tipo impositivo reducido del IVA a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario del servicio sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya acabado, por lo menos, dos años antes del comienzo de estas obras.
Para acreditar el cumplimiento de estos dos primeros requisitos se deberá conservar un documento firmado por el cliente en el que éste declare, bajo su responsabilidad, que los mismos se cumplen.
c) Que el empresario que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
La administración considera «materiales aportados», todos aquellos bienes corporales que, en la ejecución de la obra, quedan incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales semejantes. La idea de incorporación material parece requerir que el material quede confundido con el propio edificio, que no pueda separarse de él sin sufrir menoscabo el material y/o el edificio.
A falta de mayor precisión por parte de la Administración, consideramos que los cerramientos son materiales en este sentido. Siendo así, habrá que facturar todo con el tipo reducido siempre que el valor de los cerramientos aportados no supere el 33% de la base de la factura. En la propia factura debería hacerse constar el valor de los materiales empleados en la construcción del cerramiento, para poder acreditar que no supera ese porcentaje. Si el valor del material aportado supera el 33%, toda la factura debe ir al tipo general.
2. Deducción IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.
El destinatario de algunas de esas obras, según sus circunstancias personales, podrá beneficiarse de una deducción del 10% en su declaración de la renta. Los puntos básicos de la misma son los siguientes:
a) El pago no puede ser en efectivo.
b) Las obras deben tener por objeto la mejora energética de la vivienda (este requisito quedaría cumplido con la instalación de cerramientos nuevos de doble cristal), la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o la mejora de la accesibilidad de la vivienda.
c) Deben hacerse en la vivienda habitual.
d) El importe máximo de coste de la obra que da derecho a deducir es de 4.000 euros por año para contribuyentes con una base imponible de hasta 33.00720 euros, y se va reduciendo progresivamente de manera que los que tengan una base imponible de 53.00720 o más, no pueden deducir nada. Cuando el gasto haya superado el límite se puede traspasar el exceso a los 4 años siguientes, sin superar un total de 12.000 euros.
3. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural de viviendas.
El concepto básico de rehabilitación de viviendas sigue siendo el mismo. Es obra de rehabilitación una obra que cumpla simultáneamente estos dos requisitos:
a) Que más de la mitad del coste total corresponda a trabajos de consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas con las de rehabilitación.
b) Que el coste total de las obras exceda del 25% del valor de la edificación.
Seguimos hablando, pues, de una gran obra. Lo que hace el Real Decreto es introducir un nuevo listado en el artículo 22 de la Ley, que pretende hacer más amplio el concepto por la vía de lo que se considerarán obras análogas y obras conexas, lo que hará más fácil cumplir el primer requisito de que más de la mitad del coste sean obras de ese tipo.
Obras análogas a las de rehabilitación son las de:
– Adecuación estructural para seguridad constructiva.
– Refuerzo o adecuación de la cimentación y tratamiento de pilares o forjados.
– Ampliación de la superficie construida.
– Reconstrucción de fachadas y patios.
– Instalación de elementos elevadores.
Obras conexas son las de albañilería, fontanería y carpintería que no toquen los elementos referidos en el primer requisito, así como las de mejora de cerramientos, instalaciones y protección contra incendios y las que persigan una mayor eficiencia energética. Las obras conexas sólo se tendrán en consideración sumadas dentro de una obra de rehabilitación en la que se produzcan trabajos de rehabilitación y/u obras análogas.
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