Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre la posibilidad de introducir un sistema de caja en lo que se refiere al devengo del IVA.
Este sistema consistiría en vincular el devengo del tributo, con la consiguiente obligación de ingreso en la Agencia Tributaria (AEAT), al cobro del precio de las operaciones. Ni que decir tiene que este sistema supondría dejar de financiar a la AEAT a través del IVA, como muchas empresas hacen en la actualidad cuando facturan y declaran las operaciones antes de haber cobrado la contraprestación de las mismas.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha descartado esta posibilidad apelando, fundamentalmente, a dos argumentos: la dificultad que este sistema supondría para los destinatarios de las operaciones, que deberían demorar igualmente su derecho a la deducción hasta el pago y verían cómo se complica la gestión del impuesto, y la tramitación en Bruselas de alguna disposición ad hoc, a la que había que esperar. La citada disposición fue apro-bada el pasado 13 de julio y consiste en la posibilidad que se reconoce a los Estados comunitarios de aplicar un sistema de caja para la gestión del total del IVA, el soportado y el devengado, de los contribuyentes que no superen cierto umbral de operaciones. Dichos contribuyentes ingresarían el IVA correspondiente a sus operaciones cuando cobren de sus clientes y deducirían el soportado cuando paguen a sus proveedores. En principio, esta posibilidad se reserva a contribuyentes con un volumen de operaciones de hasta 500.000 euros, aunque se puede ampliar hasta dos millones de euros.
Lo que se ha descrito es un régimen especial para pequeñas empresas que, en el caso español, presenta el serio inconveniente de su difícil compatibilidad con el régimen simplificado.
Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de la posibilidad, ya vigente, de aplicar el criterio de caja a ciertas operaciones, previsto en el art. 66.c) de la Directiva, que no se ha modificado.
Esta posibilidad supone, para las operaciones en las que así se establezca, que mientras no se cobre el precio no es necesario ingresar el IVA. A la vez, el destinatario, en el supuesto de que tenga derecho a la deducción, no lo puede ejercitar mientras no haga efectiva la contraprestación.
En las operaciones entre empresas, el recurso a esta figura puede complicar la gestión del tributo, como se ha señalado al principio. Por el contrario, hay un ámbito en el que los retrasos en los pagos se han extendido alarmantemente y esta construcción sería especialmente útil y operativa: la contratación pública.
En ella el cliente no tiene derecho a la deducción, por lo, que esta cuestión no le resulta, problemática. Por su parte, el proveedor de bienes y servicios se ve obligado a anticipar un IVA que cobrará meses después, con el consiguiente quebranto. Bien es cierto que la redacción actual del art. 80.4 de la ley del IVA permite recuperar el impuesto de los impagados cuando corresponde a Entes públicos, pero es una recuperación no exenta de problemas y transitoria, ya que cuando se cobra el precio hay que reingresar el IVA.
En estas circunstancias, y habida cuenta de la situación de la contratación pública, quizá ha llegado el momento de plantearse si debería establecerse un sistema de caja para este tipo de operaciones.
Francisco Javier Sánchez Gallardo. Arco abogados.
Fuente: Negocio & Estilo de Vida, 27 de julio 2010
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