Requisitos de las comunicaciones de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Se regula el contenido y tramitación a que deben ajustarse a partir de 1 de junio las comunicaciones de apertura o reanudación de actividad de los centros de trabajo, si bien, a partir del 2 de mayo para las obras de construcción se establecen reglas y plazos especiales.
La comunicación de la apertura de un centro de trabajo o de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, debe ajustarse a los siguientes trámites.
A) Incumbe al empresario la obligación de efectuar la comunicación cualquiera que sea la actividad que realice.
B) Respecto a los plazos de presentación y datos que debe contener se establece que:
En general, la comunicación debe presentarse con carácter previo, o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva, cumplimentando la parte A del modelo oficial y que contiene datos e informaciones referidos a la empresa, centro de trabajo, producción y/o almacenamiento.
Específicamente para las obras de construcción (RD 1627/1997) esta comunicación, que debe ser previa al comienzo de los trabajos, debe exponerse en un lugar visible de la obra y mantenerse permanentemente actualizada si se producen cambios no identificados inicialmente. Corresponde efectuarla únicamente a los empresarios que tengan la condición de contratistas y, a tal efecto, el promotor les debe facilitar los datos necesarios, cumplimentándose según el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B). Junto a dicho modelo debe adjuntarse, cuando sea exigible, el Plan de seguridad y salud acompañado de su correspondiente aprobación (RD 1627/1997 art.7) o, en su caso, de la evaluación de riesgos. La actualización de los datos en las obras de construcción deben comunicarse a la autoridad laboral en el plazo de 10 días desde que se produzcan los cambios no identificados en la comunicación inicial.
En este ámbito, se establecen dos medidas transitorias:
– las comunicaciones de apertura efectuadas entre el 24 de marzo y el 2 de mayo deben ser actualizadas conforme al modelo oficial antes del 15 de junio.
– los contratistas que a 2-5-2010 , trabajasen en obras que tuvieran asignado número de aviso previo sólo deben cumplimentar el modelo oficial cuando deban comunicar alguna variación con el fin de mantener actualizada la comunicación de apertura consignando dicho número en la casilla correspondiente al número de expediente.
C) Tramitación y subsanación de defectos. La comunicación se presenta ante la autoridad laboral, quien:
– si advirtiera que no reúne los datos y requisitos exigidos, debe ponerlo en conocimiento del interesado, a fin de que subsane los defectos advertidos en el plazo de 10 días, indicando expresamente que se tendrá por no efectuada si transcurrido tal plazo no hubiera sido cumplimentada correctamente.
– debe poner los expedientes en conocimiento de la ITSS y, en su caso, de los órganos técnicos especializados en materia preventiva de las CCAA, o, en del INSS en el caso de Ceuta y de Melilla a fin de seleccionar aquellas comunicaciones que, por el número de trabajadores afectados, los datos sobre producción o almacenamiento y la propia naturaleza de los riesgos de la actividad, requieran una vigilancia especial en cuanto a las condiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
D) Utilización de medios electrónicos. Las Administraciones Públicas han de disponer lo necesario para que los interesados utilicen medios electrónicos al presentar la comunicación de apertura y documentación complementaria. A tal fin las CCAA pueden realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido, en el modelo oficial que figura en el anexo para su presentación en formato electrónico.
E) Régimen sancionador: el incumplimiento de estas obligaciones da lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
Para las obras de construcción se establece expresamente que la responsabilidad resulta exigible también al promotor de la obra (RDL 1/1986 art. 6.3).
NOTA
Estas disposiciones entran en vigor el 1 de junio para todas las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo excepto para las obras de construcción en cuyo caso están vigentes a partir del 2-5-2010.
Asesoría Laboral
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