El pasado 6 de agosto de 2010 salió publicada la Ley 32/2010, por la cual se regula la prestación por cese de actividad a favor de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los requisitos para tener derecho a la prestación serán:
1. Estar afiliado, en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
3. Estar en situación legal de cese de actividad. Las causas legales de cese de actividad son:
Pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años
Ejecuciones judiciales por deudas, que comporten al menos el 40% de los ingresos del ejercicio anterior
La declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad
Fuerza Mayor
Pérdida de licencia administrativa
Por violencia de género
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
4. Suscribir el compromiso de actividad
5. Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo (actividades formativas, etc)
6. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva
7. Hallarse al corriente en el pago de cuotas de la SS
En cuanto a la cuantía de la prestación, ésta se calculará aplicando el 70% sobre el promedio de las bases de cotización por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:
PERIODO DE COTIZACIÓN (en meses) | PERIODO DE PROTECCIÓN (en meses) |
De 12 a 17 | 2 (igual para mayores de 60) |
De 18 a 23 | 3 (4 meses para mayores de 60) |
De 24 a 29 | 4 (6 meses para mayores de 60) |
De 30 a 35 | 5 (8 meses para mayores de 60) |
De 36 a 42 | 6 (10 para mayores de 60) |
De 43 a 47(>60 años De 43 en adelante) | 8 (12 meses para mayores de 60) |
De 48 en adelante | 12 |
Con objeto de que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos sea bajo, de modo que los trabajadores autónomos puedan financiar este derecho de protección, se establece inicialmente un tipo de cotización del 2,2% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1,7% sobre la base de cotización que tenga el trabajador autónomo.
Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo la gestión integral de esta prestación, incluido su reconocimiento, suspensión, extinción, reanudación y su pago.
La Ley entrará en vigor el próximo día 6 de noviembre de 2010. A partir de dicha fecha se abrirá un periodo excepcional de tres meses para que aquellos trabajadores por cuenta propia que no cuenten con la cobertura de accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedan optar proteger estas contingencias, para de esta forma acceder a las prestaciones por cese de actividad
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