Programa de Retorno Voluntario de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios
El Programa de Retorno está diseñado para que aquellos trabajadores extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo puedan percibir su prestación contributiva a través del abono acumulado de la misma.
Esta medida tiene tres elementos fundamentales: es voluntaria; destinada a trabajadores no comunitarios, es decir no afecta a los ciudadanos de la Unión Europea, y forma parte de un conjunto de medidas establecidas para la gestión de la política migratoria, y, en consecuencia, tiene carácter estructural.
Por primera vez en nuestra legislación, se ofrece a un determinado colectivo de trabajadores, precisamente uno de los más castigados por la crisis económica, la posibilidad de percibir el abono de la prestación de forma acumulada y anticipada, con vistas a regresar a su país de origen y reiniciar allí sus proyectos de vida.
Los trabajadores que se acogen al Programa perciben bien la prestación contributiva por desempleo que tienen reconocida o la cantidad que les quedara por percibir. El abono se realiza en euros y en dos plazos: el 40% en España y el 60% restante en el país de origen transcurridos 30 días naturales.
Plan de Retorno Voluntario de Atención Social
Paralelamente al programa de Retorno Voluntario se encuentra el Plan de Retorno Social, que está destinado a paliar la difícil situación de aquellas personas que, debido a diferentes circunstancias, no desean continuar en nuestro país y carecen de los medios económicos para realizar el viaje a su país de origen.
Los destinatarios del programa de retorno voluntario de atención social son refugiados, desplazados, solicitantes de asilo, personas bajo la protección del Estado por razones humanitarias e inmigrantes en situación irregular o con permisos de residencia y trabajo.
Para poderse acoger a este programa se deben reunir una serie de requisitos, como encontrarse en situación de falta de recursos económicos y vulnerabilidad social, tener una permanencia en España superior a seis meses, informe sobre su vulnerabilidad de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que se resida o de una ONG especializada y la declaración de voluntariedad de la persona interesada.
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