La prescripción es aquella figura jurídica que pone fin a una situación de irregularidad pendiente de solucionar y que por dejadez de la parte perjudicada limita sus derechos a reclamar en un tiempo limitado.
Si nos centramos en el ámbito administrativo, concretamente al terreno de la fiscalidad con las distintas administraciones, podemos decir que el sistema impositivo español, le permite a la Administración revisar aquellas liquidaciones practicadas por la propia administración o por el propio contribuyente durante un plazo generalmente de 4 años.
Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya intentado ejercer su derecho a revisión, el contribuyente puede tener la tranquilidad, es un derecho, que no pueden exigirle nada por aquellas liquidaciones presentadas y liquidadas correcta o incorrectamente y que tienen una antigüedad de superior a 4 años. Dichas liquidaciones no serán jamás revisadas para modificarlas.
La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar por el transcurso del tiempo juntamente con la pasividad de la parte perjudicada.
Un acto administrativo, bien sea liquidación o sanción, que esté pendiente de pago por encontrarse en proceso de litigio administrativo o judicial no empezará a contar la prescripción hasta que se agoten los derechos que cada proceso tiene establecido.
La prescripción se encuentra interrumpida desde el momento en que la parte perjudicada pone en conocimiento a la parte beneficiada de su deseo de restitución del beneficio atribuido y que no le corresponde. Con dicha interrupción de la prescripción se consigue poner de nuevo el contador de tiempo a cero y nace un nuevo periodo de 4 años como es el caso con las deudas con Hacienda.
Por todo ello cabe tener en cuenta que una liquidación efectuada por la administración puede prescribir mucho más allá del plazo inicial previsto ya que si el órgano correspondiente va notificando al contribuyente de sus pretensiones sobre la deuda se alargará el plazo de prescripción. Si la administración controla el plazo de prescripción y lo va interrumpiendo cada vez antes de que venza, nunca prescribirá la deuda.
El negarse a pagar un deuda, el dejar de ingresar dinero en la cuenta bancaria para evitar embargos no son herramientas que sirvan para conseguir la prescripción. Esta solo depende de la administración, en que se acuerde de reclamarla o que por el coste y la cantidad de reclamaciones quede en el olvido obteniendo la prescripción real.
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