Se han publicado las instrucciones para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 28 de noviembre de 2010, mediante la Orden TRE/499/2010 de 22 de octubre, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña núm.5746, del día 2 de noviembre.
A continuación se destacan los aspectos más relevantes:
A) .- Permiso los TRABAJADORES-ELECTORES que el día de las elecciones no gozan del descanso semanal
1. Las empresas concederán a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en esta fecha de descanso semanal, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto.
2. El permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.
3. No hay que conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas, si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.
4. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
5. Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario de la que no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.
6. La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o la empresaria.
7. A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
B) .- Permiso los TRABAJADORES – MIEMBROS DE MESA ELECTORAL o INTERVENTORES que el día de las elecciones no gozan del descanso semanal
1. A las personas trabajadoras que el día 28 de noviembre de 2010 no disfruten de descanso semanal y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
2. Estos permisos, de carácter no recuperable, se retribuirán por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
C) .- Permiso los TRABAJADORES – MIEMBROS DE MESA ELECTORAL o INTERVENTORES que el día de las elecciones gozan del descanso semanal
El permiso de las cinco primeras horas anteriores se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor, en las mismas condiciones que antes.
D) .- Permiso los TRABAJADORES – APODERADOS que el día de las elecciones no gozan del descanso semanal
Las empresas concederán un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 28 de noviembre y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderadas y que este día no disfruten de descanso semanal
Otras cuestiones:
Posibilidad de cambio de turno
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en los casos B, C y D tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición del interesado, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso
Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la Parte se calculará de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo
1. Se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 28 de noviembre de 2010, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
2. Del mencionado permiso, se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 18 de noviembre de 2010.
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