La entrada en domicilio, tanto particular como el correspondiente a una sociedad mercantil, continua ocasionando situaciones conflictivas que, poco a poco, son resueltas por la doctrina jurisprudencial al conocer de los distintos supuestos que se presentan en la vida práctica.
Aun cuando se trate de un derecho protegido constitucionalmente, es obvio que entre las potestades reconocidas legalmente a la Inspección tributaria, se encuentran las de comprobación e investigación. Y dentro de esas facultades destaca, por lo que ahora interesa, la entrada en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen.
Así como no hay duda que la entrada en domicilio particular del contribuyente requiere la previa autorización judicial, siempre que se requiera el previo consentimiento del titular, ha sido objeto de discusión jurídica la posibilidad de que la inspección tributaria pueda entrar en el domicilio social de una empresa o sociedad mercantil, sin previa autorización judicial. Encontrar el justo equilibrio entre las potestades administrativas, absolutamente necesarias para la comprobación e investigación de determinados supuestos de hecho de las obligaciones tributarias, sigue siendo objeto de debate, como se ha indicado.
No obstante el Tribunal Supremo consolida una doctrina en la que se distingue claramente entre lo que es local o almacén de una unidad productiva y el domicilio social donde se encuentra el órgano de dirección y gestión de la sociedad mercantil, y allí precisamente se encuentra también la documentación, libros y bases de datos de la vida económica y jurídica de la empresa.
Las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal Supremo son las siguientes:
Para el acceso de la Inspección a fincas, locales de negocio y demás establecimientos en que se desarrollan actividades sometidas a gravamen solo se requiere autorización administrativa en caso de oposición. En cambio, tanto en el caso de domicilio particular de cualquier español o extranjero, como en el de los espacios físicos de las personas jurídicas, que resultan constitucionalmente protegidos, la Administración Tributaria debe obtener el consentimiento del interesado o la oportuna autorización judicial.
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