Bases de cotización.
Menos de 48 años de edad | Entre 48 y 49 años de edad | Con 50 o más años de edad | ||
Con base de cotización a 1-1-2011 ? 1.665,90 | Con base de cotización a 1 -1-2011 < 1.665,90 | |||
Base máxima | 3.230,10 /mes | 3.230,10 /mes | 1.682,70 /mes(**) | 1682,70 /mes |
Base mínima | 850,20 /mes (*) | 850,20 /mes | 850,20 /mes | 916,50 /mes (***) |
(*) Salvo que el trabajador autónomo haya tenido, en algún momento de 2010 y de manera simultánea, contratado un número de trabajadores por cuenta ajena ? 50, en cuyo caso la base mínima tiene la misma cuantía que la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del RGSS.
(**) Salvo que ejercite la opción antes de 30-6-2011, con efectos a partir del 1-7-2011, o se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 48 o 49 años de edad, en cuyo caso no rige esta limitación.
(***) Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección ha de estar comprendida entre 850,20 y 1682,70 /mes. No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– Igual o inferior a 1.665,90 /mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1682,70 /mes;
– Superior a 1.665,90 /mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 850,20 /mes y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este régimen.
Tipos de cotización.
- Es el 29,80 % o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
- Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es 26,50 %.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas ( ver nº 9920Memento Social2010).
- Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
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El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.