Cuando una empresa desplaza su centro de trabajo a una población distinta, más lejana de la actual, por ejemplo cuando se va a trabajar a una obra, siendo este un desplazamiento que no comporta un cambio de residencia para el trabajador, nos surgen varias dudas:
¿Qué se ha de entender por cambio de residencia?
¿La empresa está obligada a compensar u abonar el mayor tiempo invertido por el trabajador para acudir a su nuevo de centro de trabajo?
Para poder decir si ese nuevo centro de trabajo implica un cambio de residencia o no para el trabajador, hemos de tener en cuenta la siguientes variables:
- La distancia entre el nuevo centro y el domicilio del trabajador. No existe una distancia mínima a partir de la cual se considere que hay un cambio de residencia. No obstante existen algunos criterios orientativos que nos pueden aclarar el tema como si este nuevo centro está en una radio inferior o superior a 30 Km desde la localidad de la residencia habitual o que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento de ida y vuelta supera las 2 horas.
- La comunicación existente entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo ( autovía, carretera de montaña), medios de transporte disponibles y gasto diario de transporte.
- La jornada laboral contratada
Este hecho es bastante importante porque si existe un cambio de residencia definitiva estaremos ante un traslado. También hemos de tener en cuenta que el desplazamiento tiene un carácter temporal. Tal carácter se entiende que desaparece cuando en un período de tres años se producen sucesivos desplazamientos que excedan de los 12 meses. Por lo que la diferencia entre traslado y desplazamiento, sería que el desplazamiento no exige un cambio definitivo de la residencia habitual y que es un cambio temporal de lugar de trabajo.
Es importante saber si nos encontramos ante un traslado o un desplazamiento, ya que el procedimiento legal en el caso de un traslado es mucho más estricto y complejo que el que nos encontraríamos ante un mero desplazamiento.
En cuanto a la cuestión del mayor tiempo invertido, la jurisprudencia ratificada por la sentencia del Tribunal Supremo REC 1968/2003 de 19 de abril de 2004 ha venido determinando que si el cambio de centro de trabajo no exige un cambio de residencia no se está ante una movilidad geográfica, no existiendo, por lo tanto, la obligación de compensar por el cambio de centro salvo que el Convenio Colectivo así lo imponga o se haya pactado individual o colectivamente tal compensación.
En definitiva, si el cambio de centro de trabajo no supone para el trabajador la necesidad de cambiar de residencia, no hay precepto legal alguno que imponga al empresario la obligación de compensar el mayor tiempo invertido en el desplazamiento, debiéndose compensar únicamente si así se establece en el Convenio Colectivo o si así lo ha pactado el empresario con los trabajadores afectados o con sus representantes.
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