Si tu empresa factura menos de 3.010.121,04 y un cliente no te paga, cuando pasen seis meses puedes hacer una factura rectificativa anulando este IVA, comunicárselo a Hacienda y meterlo como un menor IVA repercutido en la declaración que corresponda.
Si tu empresa factura más de esa cantidad la operativa es la misma, pero en vez de seis meses debes esperar un año antes de iniciar los trámites.
Si el cliente es una administración pública, a partir del 14 de abril se puede llevar a cabo también.
La única diferencia es que necesitarás que la administración deudora te expida un certificado donde exponga que la deuda es real, así como su cuantía. Este certificado lo podrás pedir desde la fecha de impago hasta el último día del periodo de espera (los seis meses o el año, dependiendo de tu facturación).
Si no me expide el certificado o si cuando me lo expida ya ha pasado el plazo para iniciar los trámites, el plazo de tres meses queda supeditado a la recepción del certificado por tu parte. Es decir, que hasta que no tengas el certificado no corre el plazo. Así, si transcurren meses hasta que lo recibes, el plazo empezará ese mismo día.
Cada día hay más garantías para que las empresas estén más protegidas ante impagos de las administraciones públicas.
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