El finiquito es el documento emitido por la empresa en el que se recoge la voluntad de las partes de extinguir la relación laboral así como la liquidación final de las cantidades pendientes que debe percibir el trabajador.
Como regla general no está sujeto a forma determinada, pero para que el finiquito tenga eficacia liberatoria y extintiva debe estar firmado por ambas partes y su contenido mínimo debe ser el siguiente:
- La manifestación unilateral del trabajador o el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, de la extinción del contrato o, en su caso, la transacción entre ellos en la que se acepte el cese acordado (de no existir esta manifestación el finiquito se convertiría en una mera liquidación de cuentas).
- La liquidación final de las cantidades pendientes de abonar al trabajador, a quién le corresponde percibir la parte del salario correspondiente, por los días trabajados en el mes del cese, la parte proporcional de las pagas extras y leas vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese y de acuerdo al Convenio Colectivo de aplicación) y en su caso, la indemnización por despido.
- La declaración de voluntad inequívoca del trabajador de su conformidad con la extinción del contrato y con las cantidades a percibir.
- El abono o compromiso de abono por parte de la empresa de las cantidades anteriores y la conformidad y el recibo por parte del trabajador.
- La renuncia de ambas partes a emprender acción alguna frente al acuerdo alcanzado, obligándose a no pedir ni reclamar posteriormente.
- En su caso, la presencia de un representante de los trabajadores o la renuncia del trabajador a hacer uso de tal posibilidad.
Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito, no tiene obligación alguna de firmarlo, ya que una vez firmado, tiene gran importancia como documento probatorio de las voluntades de las partes.
El trabajador disconforme puede firmar el finiquito con la fórmula recibido no conforme, teniendo el plazo de 1 año, a contar desde el día siguiente a la terminación del contrato, para impugnarlo.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.