A partir del 1-8-2011, se aplican diversas modificaciones que afectan al régimen de infracciones y sanciones en relación a la afiliación y alta en Seguridad Social:
.-Se tipifican como infracción grave:
a. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio. Añadiéndose también como infracción el solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.
A estos efectos se considera una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
La sanción de esta infracción se eleva, de manera que consiste en multa de 3.126 a 10.000 (hasta la fecha señalada la multa va de 626 a 6.250 ).
b. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
.-Se incrementan las sanciones de la infracción muy grave que consiste en: dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. Cuya sanción es una multa de 10.001 a 187.515 (hasta la citada fecha la sanción es de 6.251 a 187.515 ).
.-Estas mismas cuantías se aplican cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones consistentes en:
– no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido; sancionada con multa de 3.126 a 10.000 ;
– dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad; sancionada con multa de 10.001 a 187.515 .
.-También la modificación afecta a las sanciones accesorias:
a. Para las infracciones muy graves: se incrementa el plazo máximo durante el cual se puede estar excluido del acceso a las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, que pasa de 1 año a 2 años.
b. Cuando la infracción grave, con independencia del número de trabajadores afectados, consista en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido: se aplica también la sanción accesoria consistente en la pérdida automática, o su exclusión, de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, si bien el plazo de exclusión es de 1 año, y en caso de reiteración se amplía a 2 años.
Se produce la reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar a más de un trabajador.
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