El Estatuto de los Trabajadores define como relación laboral, la de los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
En consecuencia, cualquier conflicto derivado de la relación laboral entre trabajador y empleador o empresario está sometido a la legislación laboral y es competencia de los Juzgados de lo Social.
En contraposición con esta definición de trabajador asalariado, se define al trabajador autónomo como aquel que realiza, de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Por tanto, en la figura del trabajador autónomo no se dan las características de ajenidad, dependencia y remuneración salarial, que se dan en el trabajador asalariado y por ello no está sometido a la legislación laboral.
El autónomo asume los riesgos derivados de su propia actividad, realiza su trabajo por cuenta propia, de forma independiente, sin estar sujeto a órdenes ni a la organización de un empresario, utiliza sus propios medios para llevar a cabo su actividad y presta los servicios profesionales directamente a quien los solicita.
Los llamados falsos autónomos son aquellos trabajadores que aparentemente tienen una relación de carácter mercantil con la empresa, habiendo firmado un contrato, con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cumpliendo sus obligaciones fiscales, aunque en realidad mantienen una relación laboral encubierta y por ello, se trata de una práctica fraudulenta.
Esta situación se da cuando la actividad realizada por el supuesto autónomo cumple con las notas reguladas en el estatuto de los Trabajadores, ajenidad, dependencia y remuneración salarial, es decir, cuando se encuentra bajo las órdenes del empresario, dependiendo directamente de su organización y su infraestructura para realizar la actividad y cumpliendo los horarios de trabajo que éste le impone.
En el caso de que la Autoridad Laboral reconociera que el supuesto autónomo mantiene con la empresa una relación laboral, la empresa se vería obligada a abonar las cotizaciones que no ha venido ingresando, con los recargos correspondientes.
De igual modo, en caso de extinción de la relación entre las partes, si el supuesto autónomo reclamara por despido improcedente y se reconociera la naturaleza laboral del contrato, la empresa sería condenada a abonar la indemnización y salarios de tramitación correspondientes, viéndose obligada también a abonar las cotizaciones que no ha venido ingresando, con los recargos correspondientes.
Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas que pudieran imponerse a la empresa por entenderse que encubre una relación laboral por cuenta ajena bajo la apariencia de una relación mercantil.
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