Un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos es un procedimiento administrativo, por el que la empresa, los trabajadores o sus representantes, solicitan a la autoridad laboral la correspondiente autorización para llevar a cabo la suspensión temporal de contratos de trabajo.
El expediente de regulación de empleo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, o de fuerza mayor que afecten a la viabilidad o capacidad de mantener el volumen de ocupación en la empresa.
Los interesados tendrán que acreditar a la autoridad laboral las causas alegadas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.
Si es la empresa la que inicia el expediente de regulación de ocupación, debe seguir el siguiente procedimiento:
- Apertura simultánea de un periodo de consultas para negociar con los trabajadores o en su caso, con la representación de los trabajadores, de una duración máxima de 15 días.
- Comunicación a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas.
Cuando el periodo de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral autorizará la suspensión de las relaciones laborales.
Si, por el contrario, no se concluye con un acuerdo, la autoridad laboral dictará una resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial, que podrá ser recurrida por cualquiera de las partes.
Transcurridos los plazos antes señalados sin pronunciamiento expreso de la autoridad laboral, se tiene que entender autorizada la medida en los términos del acuerdo o, si no hay acuerdo entre las partes, en los términos de la solicitud.
Los trabajadores afectados por la autorización de suspensión dejan de prestar servicios durante la efectividad de la medida y padecen una pérdida salarial proporcional, sin derecho a percibir indemnización pero sí a cobrar la prestación de desempleo, si se ha cotizado, como mínimo durante 12 meses dentro de los 6 últimos años.
Mientras dure el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. Durante éste tiempo, no se generará la parte proporcional de las pagas extras ni se tendrá en cuenta para las vacaciones.
Durante la suspensión del contrato la relación laboral sigue vigente, quedando obligada la empresa a cumplir con sus obligaciones fiscales, aunque durante el tiempo que dure la medida, sólo tendrán que abonar el 50% de las cotizaciones por Contingencias Comunes de los trabajadores que hayan sufrido la suspensión temporal.
Para obtener la bonificación, la empresa debe comprometerse a mantener el empleo del trabajador durante, como mínimo, un año.
En ningún caso ningún trabajador podrá encontrarse en ésta situación durante más de 240 días.
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