Publicación del Acuerdo de revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 8002545011994)
1.- SALARIO CONVENIO:
A.- Para el 2012, el salario convenio de los grupos profesionales nº 1 al 7, ambos inclusive, regulado en el anexo nº 1, se incrementaran con el 2%, a razón del 1,6%, incluido el 0,2% de la revisión salarial 2011, mas las cantidades anuales que se detallan a continuación para cada uno de los grupos profesionales:
GRUPO IMPORTE
Grupo nº1 98,92 EUR
Grupo nº 2 92,82 EUR
Grupo nº 3 85,90 EUR
Grupo nº 4 82,64 EUR
Grupo nº 5 79,73 EUR
Grupo nº 6 77,45 EUR
Grupo nº 7 76,58 EUR
La diferencia hasta el total de las cantidades adicionales establecidas en el artículo 4 del vigente convenio forman parte de la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2013. Las referidas cantidades por grupo profesional son las siguientes:
GRUPO IMPORTE
Grupo nº 1 595,62 EUR
Grupo nº 2 489,44 EUR
Grupo nº 3 309,60 EUR
Grupo nº 4 238,24 EUR
Grupo nº 5 171,71 EUR
Grupo nº 6 124,85 EUR
Grupo nº 7 123,76 EUR
El salario convenio del grupo profesional nº 8 se incrementaran con el 1,6% incluido ya el 0,2% correspondiente a la revisión salarial 2011.
B.- Articulo 7.2.- Compensación: Con carácter excepcional y para este año 2012, los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio por las empresas durante la vigencia del anterior Convenio o cualquier otra norma legal sustitutiva del mismo solo podrán ser absorbibles y compensables hasta el 50% del total del incremento previsto para este año 2012.
C.- Todo lo establecido en los apartados A y B anteriores, será de aplicación, salvo acuerdo entre las partes.
2.- OTROS ANEXOS SALARIALES:
Los anexos salariales correspondientes a los complementos ad personam ex vinculación, ex categoría profesional y ex plus jefe de equipo, los valores de dieta completa, media dieta y primas y las cuantías de las prestaciones de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte se incrementaran con el 1,6% incluido ya el 0,2% correspondiente a la revisión salarial 2011.
3.- REVISION SALARIAL 2012:
Si el IPC real del año 2012 establecido por el Instituto Nacional de Estadística resultara superior al 1% entregado a cuenta para este mismo año, mas 0,2 puntos, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2013, si bien, no devengara pago de atrasos. Tal diferencia se calculara sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2012.
4.- TABLAS Y ANEXOS SALARIALES:
ANEXO Nº 1:
GRUPO PROFESIONAL DIVISION FUNCIONAL Sal. Convenio Pagas Extras TOTAL Año 2012
EUR/mes EUR/mes EUR/año
1 TECNICOS 1.767,98 1.767,98 24.751,67
2 TECNICOS 1.661,56 1.661,56 23.261,83
3 TECNICOS 1.542,75 1.542,75 21.598,50
3 OPERARIOS 1.542,75 1.542,75 21.598,50
3 EMPLEADOS 1.542,75 1.542,75 21.598,50
4 OPERARIOS 1.486,38 1.486,38 20.809,39
4 EMPLEADOS 1.486,38 1.486,38 20.809,39
5 OPERARIOS 1.436,20 1.436,20 20.106,81
5 EMPLEADOS 1.436,20 1.436,20 20.106,81
6 OPERARIOS 1.396,56 1.396,56 19.551,89
6 EMPLEADOS 1.396,56 1.396,56 19.551,89
7 OPERARIOS 1.380,86 1.380,86 19.331,98
7 EMPLEADOS 1.380,86 1.380,86 19.331,98
8 OPERARIOS
8 Pinche 16 años 843,73 843,73 11.812,24
8 Pinche 17 años 882,15 882,15 12.350,04
8 C. Formación 1er año 669,97 669,97 9.379,55
8 C. Formación 2º año 729,99 729,99 10.219,89
8 C. Formación 3er año 839,25 839,25 11.749,51
8 EMPLEADOS
8 Aspirante 16 años 839,69 839,69 11.755,63
8 Aspirante17 años 869,61 869,61 12.174,51
8 C. Formación 1er ano 669,97 669,97 9.379,55
8 C. Formación 2º año 729,99 729,99 10.219,89
8 C. Formación 3er ano 839,25 839,25 11.749,51
ANEXO Nº 2:
SALARIO CONVENIO NUEVO INGRESO:
DURACION PERIODO DE ADAPTACION SALARIO CONVENIO EUR/mes
12 Primeros meses 1.492,09
12 Primeros meses 1.434,70
9 Primeros meses 1.377,31
9 Primeros meses 1.319,92
6 Primeros meses 1.262,53
6 Primeros meses 1.205,15
3 Primeros meses 1.147,76
ANEXO No 3:
IMPORTE HORA ORDINARIA
IMPORTE HORA ORDINARIA IMPORTE HORA ORDINARIA NUEVO INGRESO
12,97 10,94
12,18 10,52
11,31 10,1
10,9 9,68
10,53 9,26
10,24 8,84
10,13 8,42
ANEXO Nº 4:
TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS:
Por Jornada completa 5,55 EUR/día
Por Media jornada 2,77 EUR/día
ANEXO Nº 5:
TRABAJO NOCTURNO
Para todos los grupos profesionales 0,85 EUR/hora
ANEXO Nº 6:
CLAUSULA TRANSITORIA:
TABLA DE PRIMAS A RENDIMIENTO OPTIMO:
Grupos División Funcional 1,60% EUR TOTAL EUR
5 OPERARIOS 0,03 2,20
6 OPERARIOS 0,03 2,15
7 OPERARIOS 0,03 2,12
ANEXO Nº 7:
COMPLEMENTO EXVINCULACION:
Los importes percibidos por los trabajadores a 31.12.2011, como complemento «ex vinculación» previa inclusión de la
revisión salarial (0,2%) de 2.011, se incrementaran con el 1,4%, lo que supone un incremento total del 1,6%.
ANEXO No 8:
ANTIGUAS CATEGORIAS Ex-categoría profesional
Contratados hasta el 31.12.99 Importe anual dividido por 14 mensualidades (Importe en EUR.)
Peritos Tec. -Ind.Fac.Min 623,28
Practicantes – ATS 623,28
Analista Informatica 623,28
Analista Programador 331,12
Delineante Proyectista 98,92
Dibujante Proyectista 98,92
Jefe de Laboratorio 467,06
Jefe Organiz. 1º 98,92
Jefe Organiz. 2º 5,32
Jefe de Taller 295,77
Jefe 1ºAdminis. 331,12
Jefe 2º Adminis. 5,32
Encargados 110,51
Chofer de camión 58,37
Of. Administrativos 1ª 289,98
Viajante/ Ex. de Empresa 289,98
Prog. Informática 719,42
Chofer de Turismo 243,84
Almacenero 247,82
Conserje 243,84
Listero 75,75
Aux. Tec. de Org. Cien. Trab. 109,72
Dependiente Eco. 35,76
Ordenanza 144,03
Portero 144,03
Guarda Jurado 140,06
Vigilante 144,04
ANEXO Nº 9:
GRUPOS DIVISION FUNCIONAL: OPERARIOS EUR./MES
5 Ex-Jefe de Equipo 121,73
6 Ex-Jefe de Equipo 120,14
7 Ex-Jefe de Equipo 118,33
ANEXO Nº 10:
IMPORTE HORAS EXTRAS, REGULARIZACION ARTICULO 51 Y BOLSA HORARIA:
GRUPO HORA EXTRA HORA EXTRA FESTIVO HORA REGULARIZACION HORA BOLSA HORARIA
PROF. NORMAL DOMINGO Y NOCTURNA ARTICULO 51 RECARGO 50%
1 13,61 14,26 15,56 6,48
2 12,79 13,40 14,62 6,09
3 11,88 12,44 13,58 5,66
4 11,45 11,99 13,08 5,45
5 11,06 11,59 12,64 5,27
6 10,75 11,27 12,29 5,12
7 10,63 11,14 12,15 5,06
DIETAS:
EUR
Dieta Completa/ 25,25
Media Dieta 12,63
VALORES DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:
EUR
GRAN INVALIDEZ: 28199,75
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: 19674,6
MUERTE: 25040,25
5.- DIETAS:
El artículo 63 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar los importes de la Dieta Completa en 25,25 euros, y la Media Dieta en 12,63 euros.
6.- JORNADA LABORAL:
La jornada laboral para el año 2012 está establecida en 1.750 horas de trabajo efectivo.
7.- CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA:
El concepto económico complementario que las empresas abonen únicamente como Primas o Incentivos (previstos en el Artículo 43.6 del Convenio), calculado en función de las Tablas Salariales vigentes al 31 de marzo de 1.978, mas los aumentos que para tal concepto establecieron los sucesivos Convenios, se incrementara en un 1,6 por ciento a partir del día 1 de enero del año 2.012 calculándose este aumento sobre los valores que tales primas o incentivos tuvieran a 31.12.11 resultando un importe total por hora a rendimiento optimo (80 puntos Bedaux o 133 centesimales o cualquier otra medida de verificación semejante a los sistemas admitidos), según se recoge en la Tabla que se adjunta.
Los aumentos resultantes de aplicar dicho porcentaje, reseñados en la columna numero 1 de la Tabla se añadirán a los importes que por idéntico concepto abonasen las empresas a 31.12.2011, independientemente de su cuantía.
Para los rendimientos intermedios entre la actividad optima y la mínima, se aplicaran los correspondientes incrementos y valores proporcionales resultantes.
8.- PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE:
Para el año 2012, los valores del articulo 67 quedan establecidos en los siguientes importes:
– Gran Invalidez: 28.199,75 EUR.
– Incapacidad Permanente Absoluta: 19.674,60 EUR.
– Muerte: 25.040,25 EUR.
9.- ENTRADA EN VIGOR:
La revisión del Convenio tiene efectos desde el día 1 de enero de 2012.
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