La prohibición de pagos en efectivo metálico iguales o superiores a 2.500 euros (Art. 7 Ley 7/212) afecta a cualquier operación en la que uno cualquiera de los intervinientes sea empresario o profesional, con efectos desde el 19 de noviembre de 2012.
El límite de 2.500 euros se eleva a 15.000 euroscuando el pagador sea un particular no residente en territorio español y lo acredite a la otra parte.
Se establece una norma contra el fraccionamiento del pago para evitar comportamientos elusivos: a la hora de calcular el límite de los 2.500 euros, habrá que sumar todos los pagos parciales realizados por una misma operación. El límite se aplica por operaciones, no por pagos o por facturas. La operación es la entrega de bienes o prestación de servicios de que se trate. Por tanto:
– Si varias operaciones se recogieran en una sola factura, el importe a considerar es el de cada operación, no el de la factura.
– Si la factura de una operación que supera el límite se fracciona en varios pagos, ninguno podrá ser en efectivo.
– Si una operación que supera el límite se divide en dos facturas, ninguna de las dos podrá pagarse en efectivo.
Son pagos en efectivo los hechos en metálico(monedas y billetes) pero también los cheques al portador.
Se establece una obligación de guardar los justificantes de pago durante 5 años.
El incumplimiento de la prohibición se sanciona con una multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo. Se prevé un mecanismo para favorecer la denuncia: el que denuncie la operación dentro de los tres meses siguientes, quedará exento de la sanción, siempre que lo haga sin requerimiento de la administración.
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