· Más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
· Que el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (o de su de mercado si se hubiera adquirido más de dos años antes)
Las facturas emitidas por ejecuciones de obras en las condiciones referidas, se emitirán sin IVA, indicando en el cuerpo de la misma que esto se produce por inversión del sujeto pasivo. Por ejemplo, con el siguiente texto:
Operación con inversión del sujeto pasivo, según el art. 84.2º.f) Ley 30/1992 del IVA
Para la operaciones en marcha, debe tenerse en cuenta que el momento del devengo del IVA en las ejecuciones de obra (además de los casos en los que se paguen anticipos) es el momento su puesta a disposición, de su entrega, no el de la fecha de emisión de la factura. Con las certificaciones de obra que no vayan acompañadas del pago, se producirá el devengo si comportan la recepción de esa parte de la obra.
Es obligatorio consignar en las autoliquidaciones de IVA el importe de estas operaciones. El incumplimiento se sanciona con multa del 10% de la cuota.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
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