Con fecha 23 de noviembre de 2012 ha salido publicada la orden en la que figuran el calendario de aperturas en establecimientos comerciales los domingos y festivos de 2013, 2014 y 2015, a fin de facilitar un mayor margen de planificación para las empresas, tanto desde el punto de vista laboral como comercial, estableciéndose lo siguiente:
1.Los ocho días festivos en los que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público para los años 2013, 2014 y 2015, son los siguientes:
Aperturas en establecimientos comerciales para el año 2013:
13 de enero,
7 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8, 15 y 22 de diciembre.
Aperturas en establecimientos comerciales para el año 2014:
5 y 12 de enero,
6 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 21 de diciembre.
Aperturas en establecimientos comerciales para el año 2015:
4 y 11 de enero,
5 de julio,
12 de octubre,
1 de noviembre,
6, 8 y 20 de diciembre.
2.Los ayuntamientos pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales previstos en el punto 1 por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local.
3.Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el punto 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del último día de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que detallen qué días son los sustituidos y por cuales se sustituyen en cada anualidad. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal sean informados.
A instancias del Departamento de Empresa y Empleo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el punto 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.
4.Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales de los ayuntamientos que no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo que indicado en el punto 3, no podrán aplicar otro calendario que los generales que establece el punto 1 para los años 2013, 2014 y 2015.
5.En los supuestos en los que, superado el último día del mes de febrero de los años 2013, 2014 y 2015, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el punto 3 para la correspondiente anualidad y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que prevé el punto 1 para la anualidad correspondiente.
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