En concreto, a partir de ahora, cuando empresa y trabajador finjan un despido para que este último tenga derecho al percibo de la prestación por desempleo, y ello sea detectado por el Servicio Público de Empleo, ello no conllevará sólo una sanción administrativa sino que podrá ser será considerado un DELITO PENAL CON PENAS DE CÁRCEL DE ENTRE SEIS MESES Y TRES AÑOS para los casos más graves. La medida afectará tanto a la empresa como al trabajador.
De igual modo, a partir de esta modificación penal, las empresas que simulen un contrato para beneficiar a un familiar o un amigo para completar el periodo que le resta para acceder a la prestación por desempleo o a una pensión, será igualmente perseguido. A partir de ahora, todo este tipo de situaciones podrán ser constitutivas de delito.
Por ello, recomendamos a las empresas que eviten acuerdos de este tipo, que , aunque son habituales y parece que no pasa nada, ahora han sido calificados como delito por este reciente cambio legal.
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