Poco antes de las vacaciones, el 28 de julio de 2013, entró en vigor la Ley 11/2013 con novedades sobre medidas de apoyo al emprendedor.
Entre otras medidas, contiene algunas de tipo fiscal que pretenden aligerar la carga fiscal de las nuevas actividades. Veámoslas:
En primer lugar, una rebaja temporal del tipo del Impuesto de Sociedades.
Para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, los tipos serán:
a) El 15% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000.
b) El 20% por la parte de base imponible restante.
Se aplicarán estos tipos, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (salvo para las que deban tributar a un tipo diferente al general)
La escala también se aplica a cooperativas de nueva creación.
Cuando se aplique la modalidad de pago fraccionado establecida en función de la base imponible acumulada, la escala anterior no se aplicará en la cuantificación de esos pagos.
Y por otro lado, su equivalente para personas físicas. Los sujetos pasivos del IRPF que inicien una actividad económica en estimación directa a partir de 1 de enero de 2013, podrán aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. Es compatible con la reducción por incremento de empleo.
No podrán aplicarlo aquellos que hayan ejercicio una actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, salvo aquellas en las que se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 100.000 anuales.
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