El pasado 4 de agosto entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, mediante el que, entre otras medidas, se regula un nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones del trabajo a tiempo parcial a efectos del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 11/2013 regula tanto los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, como las especialidades en cuanto al cálculo de la cuantía de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente.
Cálculo de los períodos de carencia exigidos
El nuevo sistema consiste, a grandes rasgos, en la aplicación de un coeficiente de parcialidad, que se corresponde con el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.
De este modo, en el caso de que un trabajador cuente con distintos coeficientes de parcialidad correspondientes a diferentes períodos de su vida laboral, para determinar el coeficiente global de parcialidad, se multiplicará cada uno de esos coeficientes por el número de días de ese período. Después, se sumará el total de días resultante y se dividirá por el número de días en alta.
El coeficiente global de parcialidad servirá para calcular el período mínimo de carencia que se va a exigir a cada trabajador a tiempo parcial para poder acceder a una prestación.
La aplicación de este coeficiente tiene el objetivo de lograr una mayor proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y el de los trabajadores a jornada completa.
En el caso de tratarse de una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años. Y si se trata de prestaciones por maternidad o paternidad, sobre los últimos 7 años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
Para el resto de pensiones el cálculo se efectuará sobre toda la vida laboral del trabajador.
Este nuevo sistema permite, entre otras cosas, el acceso a la pensión de jubilación con menos requisitos de cotización que antes, ya que bastarán 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que se haya realizado, mientras que antes era necesario acreditar una cotización mínima equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba tener que cotizar más años a tiempo parcial.
Cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente
Para la determinación de la cuantía de la jubilación y de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el apartado anterior, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
El porcentaje de pensión a percibir se determinará como hasta ahora, salvo cuando el trabajador acredite un período de carencia inferior a 15 años, en cuyo caso, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años.
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