Aumentan de tres a seis las cuentas a la vista a las que podrán referirse las diligencias de embargo de la Seguridad Social.
Según una Resolución de 6 de mayo de 2013 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que entró en vigor el pasado 2 de enero de 2014, se ha modificado la resolución de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
Desde su puesta en funcionamiento, el procedimiento telemático de embargo de dinero depositado en cuentas abiertas en las entidades financieras viene proporcionando unos satisfactorios resultados en la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social.
Además los órganos de recaudación se evitan la presentación de diligencias de embargo, en soporte papel, ante las oficinas o sucursales de dichas entidades de depósito.
Por todo ello, para dotar a dicho procedimiento de una mayor eficacia se ha entendido conveniente incrementar el número máximo de cuentas a la vista a las que se puede referir cada diligencia de embargo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoria Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.