Una vez pasadas las vacaciones de verano de los trabajadores es aconsejable realizar una revisión del periodo vacacional consumido por los trabajadores de la empresa.
Seguidamente relacionamos los puntos más importantes en el ámbito laboral del periodo vacacional, a tener presente para el cálculo de los días a disfrutar y la cuantía a percibir.
Duración
Es la pactada en el Convenio Colectivo al que pertenece la empresa o en el contrato individual del trabajador.
En ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales.
Si el trabajador empieza a trabajar durante el mismo año tendrá derecho a la parte proporcional del periodo de vacaciones.
Periodo
La época de disfrute de las vacaciones será fijada de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
Si no hay acuerdo, entre la empresa y el trabajador, se establecerá lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de persistir el desacuerdo el periodo de disfrute de las vacaciones será fijado por la jurisdicción social.
El calendario de vacaciones se deberá presentar a los trabajadores con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha del inicio de las mismas.
Cobro en Metálico
Como norma general, el periodo de disfrute de vacaciones no podrá ser substituido por compensación económica.
Importe de la Paga
Las vacaciones deben retribuirse en igual cuantía que si se tratará de días laborales.
Deberá incluirse la parte proporcional de pagas extraordinarias cuando éstas sean abonadas por prorrateo con cada mensualidad.
Quedan excluidos, de la paga, el plus de nocturnidad y las dietas.
Sanción Disciplinaria
Se considera como causa justificativa de despido el disfrute por parte del trabajador de vacaciones sin autorización de la empresa.
En ningún caso se puede imponer al trabajador sanciones consistentes en una reducción de las vacaciones
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