El pasado 18 de julio se aprobó el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal.
Se trata de una norma que intenta mejorar los noveles de eficacia y transparencia en el procedimiento de la gestión de la Incapacidad temporal desde su inicio.
Su entrada en vigor ha sido este 1 de septiembre del 2014, y sus aspectos más destacados son los siguientes:
– Las Mutuas de Trabajo podrán actuar desde el primer día de la baja, (hasta ahora empezaban actuar a partir de día 16 de la baja médica).
– Se regula el proceso de propuestas de ALTA por Incapacidad Transitoria por Contingencias Comunes (ITCC) formuladas por las Mutuas: ello supone que las Mutuas podrán proponer propuestas motivadas de alta médica a las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, quienes dispondrán de 5 días hábiles para responder con la emisión de la alta o el desestimar de la propuesta.
Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá formular dicha propuesta de alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma. (Existe un período transitorio de 6 meses para proceder en dichos plazos).
– Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente por parte de la Mutua cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico al cual ha sido citado: ello supone que si un trabajador no se presenta a una revisión médica citado por la Mutua, ésta podrá suspender cautelarmente el subsidio de baja médica, dando al trabajador un plazo de 10 días hábiles para que justifica la incomparecencia, si existe causa justificada de la incomparecencia se dejará sin efectos la suspensión del subsidio, en caso contrario se acordará la extinción de la prestación económica.
– Se modifica la periodicidad de los partes de confirmación de las bajas médicas, a partir de ahora se entregaran en función de la duración estimada de la baja médica, estableciendo los siguientes grupos de plazos:
1.- Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y el de alta en la misma visita médica.
2.- Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregarán partes de confirmación cada 14 días.
3.- Para procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, se entregarán partes de confirmación cada 28 días.
4.- Para procesos de duración estimada de más de 61 días, se entregarán partes de confirmación cada 25 días.
– Se modifica los plazos de presentación de los partes por parte de los trabajadores a la empresa que es de 3 días hábiles tras la emisión, y el plazo que la empresa tiene para informar vía RED al INSS, que es de 3 días tras la recepción del documento del trabajador.
– Se mantiene el plazo de presentación del alta que es de 24 horas posteriores a la emisión por parte del médico, que obliga al trabajador a la reincorporación al trabajo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoria Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.