El I Convenio Estatal de Perfumerías, Droguerias y Herboristerias se ha publicado en el BOE 239 del 2/10/2014. Este nuevo convenio colectivo estará vigente desde el 1 de Enero de 2012 hasta 31 de Diciembre de 2016.
Por primera vez engloba todo el territorio nacional español, incluyendo en el caso de Catalunya, las provincias de Girona y Lleida, que hasta ahora tenían convenio diferenciado.
Incrementos salariales.
– Año 2012, no hay incremento.
– Año 2013, no hay incremento.
– Año 2014, incremento de 0,75% sobre los salarios base personales vigentes a 31/12/2013.
– Este incremento se aplicará sobre el importe correspondiente al salario base personal de cada trabajador, así como el complemento ad personam.
– Año 2015. El incremento salarial será del 1%. Tal incremento se aplicará sobre el importe correspondiente al salario base personal así como el complemento ad personam, y al complemento salarial de homogeneización, en los casos que proceda.
– Año 2016. El incremento será del 1,3% sobre el salario base de cada trabajador, el complemento ad personam, y el complemento salarial de homogeneización, en los casos que proceda.
Plazos de aplicación de los incrementos salariales. Las empresas con menos de 50 trabajadores y con ámbito, como máximo, autonómico, podrán aplazar el pago de los incrementos salariales pactados cada año, de manera que el total del incremento salarial del año pueda abonarse en la nómina del mes de Diciembre, actualizando los salarios el 1 de Enero siguiente. Para que tal modo de operar pueda ser utilizado, deberá comunicarse a la Comisión Mixta de éste Convenio, en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de los mencionados incrementos.
Cláusulas de revisión salarial.Al final de cada ejercicio se aplicará una actualización salarial, concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC español del mes de Diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo para aquel ejercicio. Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de Diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, se tomará ésta última para calcular el exceso. De producirse éste hecho, la cantidad resultante se aplicará en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de Diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de Diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados, excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.
En cualquier caso se estará a lo que la Comisión de seguimiento del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC II).
Complemento salarial de Homogeneización. Con la finalidad de homogeneizar la estructura salarial del sector, y en función de las diferencias existentes entre los distintos convenios provinciales que ahora confluyen en éste nuevo Convenio, en cada uno de sus respectivos territorios de aplicación, al salario base personal mínimo se adicionará en todas las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente convenio, un Complemento Salarial de Homogeneización (CSH), que tendrá diferente importe según cada Grupo territorial y Profesional.
Sistema de clasificación profesional.Se estructura en Grupos profesionales (del I al V) encuadrados en las distintas áreas funcionales (Administración y gestión de la Empresa; Organización del establecimiento comercial y atención al cliente; y Servicios logísticos), abandonando la anterior estructura de grupos y categorías profesionales.
Comisión Mixta.Se establece una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará integrada paritariamente por seis representantes de las organizaciones sindicales y seis representantes de las federaciones empresariales firmantes del Convenio. Para acudir a la Comisión Mixta será necesario hacerlo a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional.
Estructura salarial:
– Salario base personal- Es el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos Profesionales descritos en el presente Convenio. El salario base remunera la jornada anual del trabajo pactada en este convenio y los períodos de descanso. Incluye las doce mensualidades del salario y las pagas extras.
– La misma naturaleza tendrá el complemento salarial de homogeneización, no siendo compensable ni absorbible.
– Complementos salariales- Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador, a excepción del Complemento del Salario Base. Se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
– Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales del trabajador. Tendrán tal consideración los conceptos que hasta la fecha vinieran renumerando individualmente la antigüedad, que tuviesen el mismo incremento salarial que los salarios bases, y que pasarán a denominarse complemento ad personam. Dicho complemento tendrá naturaleza de complemento salarial personal, de carácter no compensable ni absorbible. Igual consideración tendrán los conceptos que renumeran la antigüedad consolidada y que no tengan incremento salarial, y que pasarán a denominarse antigüedad consolidada.
– Puesto de trabajo: Son aquellos que percibe el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad profesional, y cuya percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación del puesto de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrá el carácter consolidable. Tendrán tal carácter el plus de disposición y el plus de nocturnidad.
– Complementos por calidad o cantidad de trabajo: Son los que puede percibir el trabajador por razón de una mayor calidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
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