A partir del 15 de enero de 2015 las empresas que prestan servicios o efectúan entregas de bienes a administraciones públicas es obligatorio que emitan dichas operaciones en factura electrónica.
Afecta a:
Facturas que superen los 5.000,00 euros
Sociedades (entidades jurídicas)
Quedan excluidos:
Facturas inferiores a 5.000,00 euros (siempre que la administración lo exima de la obligación de presentar la factura electrónica)
El empresario individual o profesional podrá seguir emitiendo sus facturas en papel. Aunque aconsejamos adaptarse a la normativa porque se prevé que pronto también tendrán la misma obligación que las sociedades
Esta norma afecta a las facturas emitidas a:
Administraciones estatales
Administraciones autonómicas
Administraciones locales
Entes públicos
Mutuas de la Seguridad Social
Para poder emitir facturas electrónicas en primer lugar deberá disponer de un certificado de firma electrónica. Recuerde que Gremicat está acreditada para la emisión de certificados digitales, facilitando la documentación a presentar y agilizando el tiempo de alta del certificado.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha desarrollado la aplicación gratuita Gestión de Facturación Electrónica que permite la generación de facturas electrónicas con formato Facturae.
Si tiene alguna duda sobre cualquier punto de esta publicación puede consultar con nuestra Asesoría Fiscal y Contable