La reciente reforma fiscal aprobó una nueva deducción, similar a la de madres trabajadoras, para los contribuyentes con descendientes o ascendientes discapacitados y para las familias numerosas.
Pues bien, esta deducción ha sido ampliada el pasado 27 de febrero, por medio del Real Decreto Ley 1/2015:
- La deducción familiar la podrán aplicar también las familias monoparentales con dos hijos.
- La deducción la pueden aplicar contribuyentes que no sean trabajadores por cuenta propia o ajena sino únicamente perceptores de prestaciones (por desempleo o de seguridad social o mutuas alternativas)
La medida tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2015.
La deducción es de hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente discapacitado o por cada familia numerosa o monoparental y puede cobrarse de dos maneras, a elección del contribuyente:
- O bien aplicando la deducción en la declaración de renta anual.
- O bien pidiendo su pago anticipado y mensual a lo largo del año en que se tenga derecho a ello.
El pago anticipado se solicita mediante el modelo 143. Este formulario puede presentarse en papel, pero lo recomendable es presentarlo telemáticamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la misma.
La solicitud se puede prorratear entre las personas con derecho a percibirla o se puede hacer una solicitud colectiva y cobrarla de forma conjunta. Pero también existe la posibilidad de cederla íntegra al contribuyente al que más interese.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal