El art. 37.2 del E.T., reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo durante el tiempo y por las razones previstas, manteniendo el derecho a la remuneración.
Su finalidad es atender a necesidades personales del trabajador que exigen la ausencia temporal del puesto de trabajo y que la ley protege con la conservación del salario, a pesar de no ejecutar el trabajo.
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Es un derecho que tiene carácter potestativo para el trabajador, que puede o no ejercerlo, pero en todo caso, es obligatorio para el empresario que tiene derecho a conocer con suficiente antelación su uso por parte del trabajador.
Comunicación del preaviso:
Se entiende cumplida por el simple hecho de la comunicación previa. La jurisprudencia viene admitiendo tanto la vía telefónica como el telegrama, siempre y cuando el medio empleado garantice la recepción correcta del mensaje emitido y a tiempo. Tampoco se establece un plazo concreto de preaviso, por lo que, éste dependerá de las circunstancias y del motivo del permiso.
La justificación de la ausencia puede ser anterior o posterior al disfrute del permiso.
Características:
– La duración de los permisos se computa por días naturales y no por días hábiles. Si el hecho acaece en día festivo, no existe por parte del trabajador el derecho a trasladarlo a días hábiles, salvo que la actividad que lo justifica no pueda realizarse en día festivo.
– Durante el permiso se conserva el derecho a percibir el salario como si estuviera trabajando. Si la actividad que motiva el permiso genera algún tipo de indemnización (cumplimiento de deberes públicos), se descontará del salario a percibir.
– Los permisos retribuidos pueden ser mejorados por pacto individual con el empresario o por convenio colectivo.
– Si el trabajador incumple los requisitos de preaviso y justificación, la ausencia se puede considerar una falta de asistencia al trabajo
Tipos de permisos retribuidos:
Según sea el motivo que los origina se dividen en los siguientes grupos:
– Permisos por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
– Permisos por motivos familiares y particulares
– Permisos por cargos sindicales
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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