Hacienda ha intensificado los controles sobre las nóminas que incluyen dietas. La medida persigue aflorar rentas de este tipo que están exentas de tributar pero que tienen que justificarse debidamente.
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Control de Hacienda de las dietas incluidas en las nóminas
Hacienda ha intensificado los controles sobre las nóminas que incluyen dietas. La medida persigue aflorar rentas de este tipo que están exentas de tributar pero que tienen que justificarse debidamente.
En caso contrario, la Agencia Tributaria levanta una liquidación provisional en la que suma estos ingresos al salario, lo que arroja una mayor factura por el impuesto de la renta (IRPF).
En los casos en los que el empleado es a la vez socio (Dueño o accionista del negocio) la cuestión se complica porque para la Agencia Tributaria, las cantidades pagadas como dietas no están exentas y deben someterse a retención. Si en cambio es solo trabajador habrá que demostrar esta relación laboral por cuenta ajena y documentar los ingresos por dietas para que queden exentas de pagar impuestos.
Estas actuaciones, que afectan a los ejercicios del 2011, 2012 y 2013, afectan a trabajadores de diversos ramos.
Las dietas o asignaciones para gastos de viaje son cantidades que la empresa paga al empleado cuando este tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
Esta retribución, que incluye desde gastos de transporte hasta comidas o alojamiento en caso de tener que pasar una o varias noches fuera, debe incluirla el trabajador en su declaración de la renta, aunque la ley las exime de tributar por entender que se trata de sumas para compensar gastos en los que se incurre por motivos laborales. Pero tienen topes recogidos en el artículo 9 del reglamento del IRPF. Por ejemplo, Hacienda limita a 53,34 euros la suma diaria exenta por desplazamiento dentro de España y a 91,35 euros en el extranjero, con algunas limitaciones.
En gastos de manutención, el tope es de 26,67 euros en territorio español y de 48,08 fuera. Y en lo que respecta a locomoción, el kilometraje debe multiplicarse por 0,19 euros y justificarse con gastos de peaje y de párking.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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