El 30 de abril de 2016 finaliza el plazo reglamentario para legalizar las actas de las juntas de socios celebradas a lo largo del año 2015, para aquellas empresas que cierren el ejercicio el 31 de diciembre de 2015. Para ello es necesario recopilar todas las actas celebradas durante el año 2015 y poderlas presentar como un libro y en formato electrónico.
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Atendiendo al sistema de legalización telemática de libros de los empresarios que introdujo la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, clarificada por la Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y otras cuestiones relacionadas, todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables (entre los que se encuentran el Libro de Actas, el Libro de Acciones Nominativas, el Libro de Registro de Socios y, en su caso, el Libro de Contratos), se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, debiendo seguir el procedimiento establecido en la web de registradores con su programa oficial.
Para los ejercicios que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2015, el plazo para presentar telemáticamente los libros finaliza el 30 de abril de 2016.
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Para ampliar esta información consulta con Asesoría fiscal