Cada vez es más común que algunos trabajadores tengan que desplazarse al extranjero para visitar a un cliente o desempeñar algún trabajo fuera de las fronteras españolas.
Esas personas tienen su contrato laboral en España y, por lo tanto, su domicilio fiscal en territorio español, pero están libres de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante los días que pasan trabajando en el extranjero. Así lo recoge el artículo 7p del Reglamento del IRPF, que establece que esta exención puede llegar hasta los 60.100 euros anuales.
¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar esta exención?
El expatriado quedará libre cuando acredite que durante su estancia en el extranjero ha trabajado para un tercero. Un ejemplo sería un trabajador de una empresa informática que se desplaza hasta Alemania para instalar un nuevo sistema a una empresa tercera. Una simple factura de esta tercera a la compañía española servirá como justificante para aplicar la exención del IRPF.
También funciona cuando se trata de diversas empresas de un mismo grupo: si un trabajador de la filial española desempeña unos trabajos concretos para otra filial extranjera o para la matriz, ubicada fuera de España, servirá el mismo criterio.
Es importante que la empresa emita un certificado para poder acreditar en fase administrativa los períodos de tiempo que se han pasado en el extranjero, y que queden documentados los viajes (Recopilar todos los justificantes de los vuelos, hoteles, apartamentos y visados de que dispongamos en aras a justificar el efectivo desplazamiento al extranjero a efectos de la aplicación del 7p).
Se recomienda también preparar una descripción de los proyectos realizados en el extranjero, especificando las funciones desempeñadas y tener una documentación interna que permita justificar los proyectos a los que hemos estado destinados.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría fiscal