Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que el domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar. El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar.
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El tiempo que se utilice este permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
Si el domingo trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.
Este permiso puede ser de hasta 4 horas, si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial.
1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para ir a votar.
Hay que matizar que tener de permiso de hasta 4 horas no significa que se tengan que ocupar necesariamente las 4 horas, será necesario ver el caso concreto. Por ejemplo si se trabaja en el portal de al lado del colegio electoral, en ese caso no tiene sentido que el permiso dure 4 horas, sino solo el tiempo indispensable para ir a votar y volver. Igualmente, si se trabaja el domingo pero se entra a trabajar a las 17 horas, se ha tenido desde las 9 para ir a votar.
Por lo que habrá que verse en cada caso, siempre utilizándose el tiempo indispensable para votar y nunca más de 4 horas. Además el permiso no tiene que ser igual para todos los trabajadores de la empresa que trabajen el día de las elecciones, ya que se tendrá en cuenta las circunstancias de cada trabajador y puesto.
¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?
Si has sido designado miembro de una mesa electoral a través del sorteo, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, debes saber que tienes la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito.
El hecho de tener que trabajar, salvo en los casos mencionados al final del artículo, no exime del cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios el domingo tienen una serie de derechos:
Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que trabajar el domingo, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día después de las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.
En las elecciones del próximo 20 de diciembre de 2015 el importe fijado para la dieta que cobrarán los miembros de la mesa electoral es de 62.61 euros.
Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche
A efectos de considerar si se trabaja o no el día de las elecciones se considera que el turno de noche que empieza el día de las elecciones es jornada laboral en el día electoral y se tienen los mismos derechos que si se trabajase en otro turno. El derecho a las 5 horas de reducción puede utilizarse en el turno de noche siguiente, siempre que sea el turno empiece el lunes.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral