Si una empresa necesita cubrir una necesidad que se repite con carácter intermitente por temporadas pero de forma permanente en el tiempo, debe firmar un contrato de fijo discontinuo con sus empleados [ET, art. 16].
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Así, cuando cada temporada se inicia la actividad, la empresa debe llamar a los trabajadores fijos discontinuos. Por tanto:
Si un fijo discontinuo no acude a la llamada sin que haya causas que lo justifiquen, la empresa puede extinguir su contrato por dimisión.
Y si no se produce dicho llamamiento por parte de la empresa, el trabajador puede reclamar por despido en un plazo de 20 días desde que conozca la falta de llamamiento.
Pues bien, si un trabajador no es llamado e interpone la demanda por despido, no es válido que la empresa intente subsanar la falta de llamamiento notificándole su reincorporación con posterioridad a la demanda.
Una vez extinguido el contrato por despido, el empresario no puede dar marcha atrás y dejarlo sin efecto.
La falta de llamamiento es un despido que produce plenos efectos. Por tanto, si después se produce un llamamiento, éste ya será tardío, y su desatención por el trabajador será válida, no pudiendo ser calificada como una dimisión tácita.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral