Dificultad en aplazar el IVA y los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
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Con el Objetivo de mejorar las finanzas públicas, el pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3 /2016 donde se toman medidas para rebajar las deudas por aplazamiento que soporta la administración pública con el fin de mejorar las finanzas públicas.
En su artículo 6 dice literalmente:
Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
Las novedades más destacables que aporta este nuevo redactado son las siguientes:
1º. Las deudas que hayan sido suspendidas por recurso, y una vez resuelto a favor de la administración, sean exigibles.
2º. Los pagos a cuenta del impuesto de sociedades tampoco podrán aplazarse.
3º. El IVA, por ser un impuesto repercutido, solo se podrá aplazar si se justifica que el impuesto no ha sido cobrado. Ello implica, como novedad, que no sabemos el grado de justificación que exigirá Hacienda para acreditar que el impuesto no ha sido cobrado. En cualquier caso, será necesario tener las facturas con fecha de vencimiento incorporado en el documento como muestra de la fecha de cobro previsto. No sabemos si se tendrá que aportar todas las facturas no cobradas hasta que el IVA sume el importe a aplazar o simplemente, dada la complejidad seguirá con la misma dinámica que hasta ahora.
En cualquier caso, para aquellas empresas que tengan previsto aplazar el IVA, habrá que plantear un plan alternativo si Hacienda pone el listón muy alto en la justificación de los impuestos repercutidos y no cobrados para aceptar el aplazamiento. El coste de justificación puede ser superior al coste de buscar sistemas alternativos.
Como toda novedad genera interrogantes, que con los días esperamos que se vayan aclarando y que la próxima campaña de impuestos este lo suficientemente clara para no tener que presentar los aplazamientos de los impuestos con incertidumbre.
Seguiremos informando de las novedades y la evolución de estas nuevas medidas tomadas por el gobierno.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría fiscal