La DGT, a consulta sobre tratamiento fiscal de la retribución del cónyuge titular de la actividad empresarial, entiende que dicha retribución tiene la consideración de gasto deducible siempre que sea posible demostrar que el cónyuge trabaja en régimen de dependencia laboral.
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Entiende el órgano directivo que será gasto deducible la retribución que satisface a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad con arreglo al método de estimación directa simplificada siempre y cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, teniendo que acreditarse en los siguientes términos:
– Contrato laboral.
– Afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
– Que la contraprestación recibida por el trabajo realizado no sea superior a la de mercado correspondiente a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
Además, el requisito de afiliación hay que entenderlo referido al Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que éste no permite la afiliación de asalariados.
Las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tienen para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.
En relación con este caso si las retribuciones no tuvieran la consideración de deducibles, tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.
Si quieren poden visionar la consulta de la DGT:
Consulta DGT V1677/2016 de 19 abril 2016 EDJ 2016/80983
Para ampliar esta información consulta con Asesoría fiscal