En el IVA las deudas inferiores a 30.000 euros se podrán aplazar de forma automática, sin presentar aval.
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Los aplazamientos, de forma automática, podrán ser solicitados igual para las personas físicas (autónomos) como jurídicas (sociedades).
En el periodo que se concede el aplazamiento es donde hay diferencias entre las personas físicas y las jurídicas. Para los autónomos por un plazo de 12 meses, mientras que para las pymes el periodo será de 6 meses.
Para las deudas superiores a 30.000 euros se exigirá aval y se deberá justificar que no se ha llegado a cobrar el IVA (mediante varios requisitos que solicita la Agencia Tributaria).
Estas nuevas medidas, de última hora, son extraídas de una Instrucción sobre la Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago publicada por la Agencia Tributaria AEAT en su página web.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal